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Fallos: 5:177 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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agravio al que lo ha deducido, si se ha deferido 4 la peticion en él contenida.

3" La apelacion no puede admitirse por los agravios que se provean como posibles, sinó por los realmente inferidos, Caso.—Resueltala declinatoria interpuesta por Salas, por el fallo de la Suprema Corte de 26 de Enero de 1868, Salas presentó un escrito haciendo notar que con arreglo al mismo fallo, la señora Herrera debia probar ante todo, que el de:

mandado tenia bienes con que pagar, y otros para atender á sus necesidades y á las de su familia, pues sin eso no podia admitirse la demanda.

Hizo la bistoria de su quiebra en el Rosario y de las diversas ocupaciones que habia tenido despues, concluyendo que no habia podido subsistir sin la asistencia de su hermano político.

Dijo que temia que la demandante pretendiese hacerle sufrir una prision injusta, para que las personas de su familia cargasen con la deuda.

Pidió se mandase agregar el escrito á los autos y se tuviese presente al proveer á los pedimentos de la parte contraria, formando desde luego sobre esa importancia legal artículo de previo y especial pronunciamiento.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 17 de 1868.

Agrégase á la causa á los efectos que haya Jugar en derecho, Eguia.

Salas pidié se revocara el auto, dándose traslado de su escrito, y apeló in subsidium, diciendo que era necesario ventilar y resolver las graves cuestiones que se presentaban, á

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-177

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