Blas Zeballos, y 3? que Prudencio Silva, Francisco Robeldo, Pedro Mercado, José Silva, Antonio Castro, Apolinario Pereyra, José Fernandez, Francisco Ormeño, Simon Nievas y Juan Narvaez, son reos del delito de rebelion. Y en su virtud absuelvo á Navarro de la acusacion, y á Zeballos de la Instancia, condeno á sufrir la pena de servicio militar en las fronteras, á Castro, Nievas y Fernandez por dos años, 4 Mercado por 25 meses, á Ormeño por 30 meses, y á Silva (José), Narvaez, Pereyra y Silva (Prudencio) por 3 años, á Roblado en la multa de 600 pesos fuertes 4 favor del Tesoro Nacional, 6 á que sufra la misma pena por el término de cuatro años ; y á todos de mancomun el insolidum á pagar las costas de la causa.
José Benjamin de la Vega, Los defensores de los condenados apelaron insistiendo en la defensa de 11 instancia.
Fallo de In Suproma Corte.
Buenos Aires, Marzo 24 de 1808.
Vistos y considerando: Primero, que el Juez de Seccion no ha cumplido con lo- dispuesto en los artículos trecientos cincuenta y dos, trecientos cincuenta y tres y trecientos cincuenta y cuatro, de la ley de procedimientos oyendo por si mismo á los testigos de la indagatoria, y tomando confesion á los apelantes.
Segundo, que el juicio criminal de oficio no puede existir sin sumario terminado por la confesion del indicado, y que las dilijencias del Juez del crimen provincial, incompetente para conocer del delito de rebelion, y procediendo sin comision al efecto, no pueden suplirlo ni servir de fundamento á la acusacion ; porque la prueba testimonial producida ante una jurisdiccion incompetente no es plena.en ningun caso, y ménos en los juicios críminales: por estos fundamentos se declara nulo todo lo obrado n primera. instancia contra los apelantes. Pero considerando
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:175
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