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Fallos: 5:174 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Molina, que Apolinario Pereyra fué tambien de los invasores, y perteneció 4 la infantería; que Francisco Ormeño sirvió tambien en las fuerzas rebeldes de 2 á 3 dias despues de la batalla de la «Rinconada» que ocurrió el 5 de Enero de este año; y que Simon Nieva perteneció á las mismas fuerzas desde 15 dias, mas ó menos, antes de la fuga de Molina, hasta el siguiente dia en que ocurrié ella : y no se ha justificado la excepcion de fuerza ó violencia alegada en su descargo coma ha podido y debido hacerse en la estacion correspondiente, del juicio, ni demuestran los autos acto alguno que revele la adhesion y fidelidad de los procesados á las autoridades constitucionales, antes ni despues de restablecido el órden, y que pueda fundar en algun sentido dicha excepcion. Que del proceso no resulta establecido lejítimamente el cargo que el Fiscal hace á José Blas Zeballos, por ser deficiente é incom-:

pleta la prueba que lo apoya y compone la inocencia del procesado; Que consta tambien del proceso que José Fernandez ha per tenecido á las fuerzas de los rebeldes, y no se ha justificado su descargo, como pudo y debié hacerse en la estación correspondiente; Que por fin, consta así mismo de lo declarado y confesado por Francisco Narvaez y de la diligencia de 20 vuelta, firmada por el juez sumariante y del actuario de su juzgado, que aquel ha pertenecido á las fuerzas invasoras, y ha acompañado á Molina en su fuga, basta la Boca del Rio, lo que define co.no principio de su servicio la invasion, y como termino la fuga del rebelde Molina, que como Gobernedor mantuvo aquí la situacion producida por el triunfo de los rebeldes del 5 de Enero, hasta conocido el resultado del combate de San Ignacio; yno se ha justificado su descargo.

De acuerdo con estas consideraciones, y con arreglo 4 lo dispuesto por los art. 44 y 17 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863 y demás concernientes;-— fallo definitivamente esta causa, declarando: 1° que Juan Navarro es inorente—2 que no consta débidamente la inocencia ni culpabilidad de José

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-174

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