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Fallos: 5:173 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Que sin embargo de lo espuesto por el Fiscal y del asentimiento en ello del defansor, no es exacto, que Robledo haya ejercido mando subalterno en la rebelion, pues no hay en autos antecedentes que justifiquen esto, y su clase de teteniente no es tal que se lo confiera por sí; Que segun est», debe estarse á que su rol ha sido el de mero ejecutor, aunque en primer grado por la clase en que ha participado de la rebelion, y por los servicios que ha prestado á los rebeldes; Que Escobar está ausente, por haberse fugado de su prision, segun consta del espediente que se ha formado por separado; y debe por la ley mantenerse en el estado en que se hallaba cuandó ocurrió su evasion (art. 270 de la ley de procedimientos).

Que no se hajustificado la excepcion de fuerza y violencia aducida en defensa del procesado Prudencio Silva, y ocurre además la especialidad de que su defensor no ha interrogado sobre ello álos testigos Pelayes y Videla, que por la prueba que ha producido ante este Juzgado aparecen con sabedores, sinó sobre puntos separados que no tienen relacion directa en el hecho fundamental de su defensa; Que consta, por el contrario, de su propia confesion, que siendo de los invasores que ocuparon y dominaron esta Ciudad, se ha mantenido en servicio á las árdenes del rebelde José P. Molina, hasta la fuga de este y abandono del Gobierno de la Provincia de que se hallaba posesionado, lo que demuestra decision y propósito firme por la rebelion, y debe tenerse presente en la aplicacion de la pena consiguiente; Que consta tambien del proceso, que Antonio Castro sirvió once dias en un cuerpo de Caballería de los rebeldes y fué capturado en Calingasta, despues de la fuga del Gobernador rebelde; y no ha opuesto él ni justificado su defensor, excepcion alguna en su descargo; Que consta igualmente, que Pedro Mercado sirvió 145 dias en las fuerzas rebeldes, en clase de cabo, que Jesé Silva fué de los invasores, y se mantuvo en servicio hasta la fuga de

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-173

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