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Fallos: 5:144 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Seeber por el pago de la cuenta de foja 4:2 , procedente de derechos correspondientes á cantidad de ganado vacuno y de cerdos introducidos para el consumo de este municipio de Jos meses de Enero á Agosto del año ppdo., aduciendo como fundamento que la ley ha establecido un impuesto sobre el ganado que se consume en el municipio, y que el declarante remató á la Municipalidad el producto el impuesto, y que el demandado se habia negado á pagar lo que le correspondia.

Que el demandado sin desconocer que la ley ha establecido el impuesto sobre el consumo, ni la personería del demandado como rematador, como así mismo el hecho de haber introducido para el consumo de este municipio los animales incluidos en la cuenta de foja 12, se excepcion adiciendo, que (os derechos que se le cobran los habia pagado á la Municipalidad de San José de Flores, donde hace algunos años los paga por resolucion del Gobíerno de la Provincia.

Que recibida la causa á prueba sobre los puntos contenidos en el auto de foja 16 vuelta, se han producido Jas pruebas de fojas 224 36.

Y considerando:

19 Que no habiéndose negado que el demandante rematase el impuesto por el año de 4866 4 que se refiere en la demanda, debe con arreglo al artículo 86 de la ley de procedimientos considerarsele tal rematador, y por consecuencia con derecho para exigir el pago de los que se encuentren comprendidos en la ley y deban el impuesto.

20 Que el demandante ha confesado al contestar la demanda que ha estraido para la fábrica que posee en San Joséde Flores el ganado mencionado en la cuenta presentada, y estálprobado por su confesion á foja 24 que todos los animales vacunos y cerdos que se benefician en su fábrica á inmediaciones de los corrales del Sud, los introduce para el consumo de esta ciudad, y los espende en su establecimiento del Mercado del Centro y por consiguiente está probado, que ha introducido para el consumo del municipio el ganado cuyos derechos se cobran en este caso,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-144

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