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Fallos: 5:148 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Capital, y que él tuvo presente esta circunstancia al hacer su oferta, pues de otro modo no podria decirse con verdad que la renta. Municipal de la Capital, habia sufrido menoscabo ese año por la desmembracion de una parte del derecho de consumo en avor de otras.municipalidades: Tercero, que este conocimiento fde Luca de la verdadera importancia del impuesto que rematé se deduce tambien del hecho espresado en la Nota del Presidente de la Municipalidad de la Capital, agregada á foja ciento veinte y ocho, de haber sido él quien rematé el mismo derecho el año anterior, durante el cual Seeber pagó sin contradiccion por su parte á la Municipalidad de San José de Flores, el impuesto sobre los animales que carneó en su fábrica para el consumo de esta ciudad, no obstante que en ambos años rigió la misma ley, con la interpretacion que el Gobierno Provincial le dió en mil ochocientos sesenta y cuatro: Cuarto, que aunque no fuera asi y Luca hubiera sufrido un engaño, no podria su remate autorizarle para cobrar á Seeber lo que pagé ála Municipalidad de Flores con el consentimiento de lo que le cedió sus acciones, y que habiendo antes desistido por su conformidad con la resolucion Gubernativa citada de los que pudiera fundar en el tenor literal de la ley contra él, no las incluyó en su cesion: Quinto, que por consiguiente, cualquiera que sea el valor de la declaracion del Gobierno Provincial, ya por razon de su competencia para hacerla, ya por la fidelidad de la interpretacion que dió 4 la ley del impuesto de consumo, la resolucion de la causa debe serla misma, pues solo debe atenderse á la importancia y estencion del derecho que adquirió Lucapor el remate; por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja cuarenta y dos, y se absuelve á Don Manuel Seeber de la demanda, devolviéndose satisfechos que sean las costas y repuestos los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL CaRRIL—FRrANCISCO DELGADO.—Jos£ BARROS Pasoz.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-148

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