se invocaba en el presente caso y por la cual debia pagarse el derecho en el lugar del consumo.
Que al rematarel impuesto, lo hizo con arreglo 4 la ley que Fejia en. 1866, y que la nota de la Municipalidad yel acuerdo de 1867, así como la ley de 1868 no hacian al caso. porquelos impuestos de 1866 estaban regidos por la ley de 25 de Octubre de 1865.
La Suprema Corte ordenó para mejor prover la exhibicion de la escritura de remate que fué remitida por una nota de la Municipalidad, espresándose que Luca fué tambien el que remató el impuesto del año de 1865.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 7 de 1868.
Vistos y considerando: Primero, que consta por la nota de la Municipalidad de esta Capital al Poder Ejecutivo de la Provincia, inserta en el número de la Tribuna que corre á foja treinta, que en el año de mil ochocientos sesenta y seis aquella corporacion no recibió el producto del impuesto sobre los animales que se consumian en su distrito, y que fueron carneados en los municipios adyacentes, quejándose de que por la disposicion que entónces regia se habia menoscabado de su renta, aludiendo ála declaracion del mismo P. E. de quince de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, en favor de la Municipalidad de San José de Flores, que reclamó para sí el derecho sobre todo lo que se matase en su distrito para el abasto público en general, y adjuntando un proyecto que pedia se pasase á la Legislatura, por cuyo medio se proponia recobrar la parte del derecho de consumo de que le habia privado la citada resolucion del Gobierno Provincial, que fué tomada como regla general paratodos los casos análogos por las otras municipalidades de la Provincia: Segundo, que por consiguiente es un hecho probado que en el remate que hizo Don Adolfo Luca del impuesto del consumo del año de mil ochocientos sesenta y seis, no se incluyó él que correspondia á las reses carneadas fuera del municipio de la
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:147
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