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Fallos: 5:145 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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3» Que laley de 6 de Noviembre de 1860, vigente para el año 66 por la ley de 25 de Octubre de 4865 y anteriores de su referencia, establece un derecho de 6 pesos por cada cabeza de ganado vacuno, y el de cuatro pesos por cada'cabeza de cerdo que se consume en el municipio, y por consiguiente la cuenta de foja 13 está ajustada á la ley.

40 Que aun que el demandante ha acreditado haber pagado derechos á la Municipalidad de Flores, por el mismo ganado á que se reliere la cuenta de foja 12, del imforme de dicha Municipalidad, no consta ser el mismo derecho que cobra en este juicio, sinó el de Matadero.

50 Que por otra parte los términos de la ley de 6 de Noviembre de 1860 no dejan la menor duda de que Seeber se encuentra comprendido en su disposicion, y que es á la Municipalidad de esta Ciudad á quien debe pagar elimpuesto y por consecuencia, el remataror del ramo no puede ser perjudicado porque Seeber haya pagado á quien no debia, esto en el caso de que fuera el mismo impuesto que actualmente cobra, el pagado á la Municipalidad de Flores: — Por estos fundamentos fallo, que debo condenar y condeno á Don Manuel Seeberal pago dentro del término de 40 dias del importe de la cuenta de foja 44 yal de las costas del juicio; y repóngase oportunamente los sellos.

Manuel Zavaleta.

Seeber apeló, y al espresar agravios acompañó los periodicos de la « Tribuna » en los cuales estaba publicada una nota de la Municipalidad de Buenos Aires al Gobierno de la Provincia, de Octubre 27 de 1866, y un acuerdo del P:E. de 19 de Noviembre de 1867, En la nota se señalaba como concurrente á la decision de la causa el siguiente párrafo. « El artículo 1° del proyecto Ne 1, no « es mas que el que rige actualmente, con un agregado tendente «á impedir el menoscabo de la renta, pues al presente sucede « que por el solo hecho de matar los animales fuera del Muni« cipio de la ciudad 4 media cuadra de los corrales, por ejemplo,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-145

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