CAUSA XXI.
Criminal, contra Manuel Castillo, por complicidad en la rebelion de Cuyo.
Sumario. — 1 No puede considerarse probada la complicidad de un acusado en el delito de rebelion, cuando, no obstante haberse justificado que prestó servicios álos rebeldes, alega en descargo, quelo hizo para garantirse contra la malevolencia de jefes enemigos que podian dañarlo impunemente; sin haber tomado parte en las persecuciones á que se entregaron los rebeldes; sin haber asistido con ellos á ningun hecho de armas; y cuando al contrario ántes babia prestado servicios importantes al Gobierno legal.
2 Si alguna culpa existe en haber prestado esos servicios, ella se compensa con la prision sufrida durante el proceso.
Caso.— A peticion del Procurador Fiscal de San Juan, fué preso Manuel Castillo, acusado de rebelion.
Gregorio del Corro declara ante el Juez Nacional, que pocos dias despues de la invasion de Videla, vió á Castillo vestido de militar, en clase de ayudante del referido Videla, algunas veces con espada.
Desiderio Aguiar, que tambien ha visto que Castillo servía de Ayudante de aquel Jefe; que aun cuando no desempeñaba co
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:149
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