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Fallos: 5:124 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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para sacar una patente; pero en cuanto al hecho de haber sido tomado por el Gele de Policia Arias, y conducido por la fuerza al cuartel, declara de ciencia propia como que lo presenció. En este caso tiene aplicacion la Ley 32, Titulo 16, Parte 3° Doña Agustina Ortiz declara estos mismos hechos aunque por haberlo oido á la familia del procesado; pero en presencia de la terminante declaracion de Trascornada, sirve de adminículo que eleva 4 mayor grado de veracidad la deposicion de este.

Varas declara igualmente los mismos hechos como testigo presencial, de manera que hay verdadera prueba de haber sido llevado por la fuerza mi defendido.

La aparente contradiccion de Varas no pasa de una simple confusion, que de ningun modo puede arrebatar á su palabra el valor legal que tiene.

A! principio dijo que Recabarren habia sido llevado preso por causa .de una deuda de 10 pesos que tenia con Arias, agregando que estolo sabia por la familia de aquel, miéntras .que despues dice que lo sabe de cíencia propia; pero es evidente que la referencia es solo en cuanto á la deuda, mas no en cuanto á la prision, porque la habia presenciado.

No hay, pues, siné oscuridad, confusion; pero no contradiccion.

Y resulta por consiguiente que está perfectamente probada la excepcion de fuerza, como lo he dicho antes.

El segundo punto de la sentencia envuelve tambien un error, porque aparece del proceso que mi defendido no ha tenido el pensamiento de hurtar el animal; 49 porque cuando lo tomó sin consentimiento de su dueño, fué por Jas particulares circunstancias del caso en que se encontraba en la noche de la fuga del rebelde Gobernador Molina; 2° porque nada hizo para ocultarlo despues; y 3° porque lo entregó voluntariamente y de una ma nera franca.

Sobre el tercer punto nada debo decir porque es evidente la justicia de la absolucion que contiene.

El Señor Procurador General no evacuó la vista por estar ausente y se dictó este

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-124

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