68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE agricultura ) ganadería, por cuanto su valor intrínseco varía de un lugar úá otro, por efecto de diversas causas entrando á regirles unas veces la especulacion ó los precios convencionales, otras la necesidad inmediata de adquisicion ó tambien errores de apreciacion en los llamados úá justipreciarles, y más, cuando se trata de construcciones ferroviarias, donde en cada metro de construccion suele sufrirse modificaciones esenciales y de fondo, suyetos siempre á los desperfectos de los Jesmontes, desniveles, ramblas para los pasos ú nivel, talur ú otros movimientos de tierra en los terraplenes, puertes y alcantarillas 7 Que igualmente, para ser justo, se hace necesario en los rasos como el presente observar detenidamente y en detalle las construcciones y apreciarlas con eriterio alejado de toda pasion é interés, sin sugetarle úá lo que otro hizo ú apreció dentro del límite de sus farultades intelectuales ú de sus persuariones personales, pero, uteniéndose, en lo posible, á todos aquellos antecedentes que concuezden, ya con los hechos producidos, ya con los informes é ilustraciones prestadas por la parte científica en sus conclusiones.
8" Que la parte del expropiante, cita casos de terrenos ya apreciados por este Juzgarlo, ruyo precio ha sido reducido por el Superior, sin notar, que'si bien puede ser tambien ello exacto, en esa apreciacion sobre la que no se puede volver fuere justa Ú injusta la sentenria dictada—los jueces pudieron caer juzgando un error de hecho y tan con criterio sano se puede esto sostener en el raso citado, que la Empresa constructora decidió como medio de defensa, /a no construccion de los trabajos ferroviarios, hasta tanto no fuere terminado el juicio de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:68
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