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Fallos: 49:63 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSPICIA NACIONAL UU
prueba los cáleutos que Jer practicado, sabre mediciones tonuelas enel terreno, enalicmcion del área 3 expropiar:

M) Que fundado en lo expuesto y otras referencias ronstantes del informe, señala como precio de Ia tierra, IO. pesos. moneda naviomal- ta hochiren, y estima la indemnización enla suma de 280.00 pesos memeda marional, HI, due DEirmardos mipevcormente cel rlespreetes eb expediembe para dictar sentencia, el Juzculo encontró que mo bastaba una simple insperrion ocular para darse arahada cnrata sobre la apreciación que se hacia de los daños y prryiirío", tento más eltmunto no era perito en ingeniería y entonces fundó el auto de foja 45, decretado la ¿usperrion oentar Y nombrando para el aero a din de asesorarse, ii ingeniero Don Carlos Thompson, el que el día señalado acompañó al Juzzuulo al terreno donde se tomaron todos los datos del caso, y 4 fnade tener en seria menta nl fallar las observaciones que se hicieron mudó se pros «dujera por esvrito ese estadia y es el corriente a foja 18 y plano de nivelaciones de foja 47, constando todo del metal de foja 46, 12 Que respondiendo el Ingeniero Asesor, en si ilus trado cuanto científico estudio citado, 4 las explicaciones pedidas por el Juzgado, manifiestas ocupándose sobre la supesfivie de tierra tomada al expropiado, dices A que estas de 251.610 metros cuadrados y no la dicha por la Empresa, ni menos la señalada por el Agrimensor baza, proviniendo esa diferencia de errores de cálculo, Ly Que da calidad del terreno es más propio para el pastoreo, teniendo en cuenta la excelente ealidad de sis pastos, que para la agricultura, sin embargo ser st tierra veyelnl, pero el suelo sugeto 4 inundaciones. €) tue

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-63

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