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Fallos: 49:66 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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65 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que: /a opinion conforme de dos peritos es fundamento bnstante para dare por establecido ( véase Fxnllos de la Surrema Corte, Serie 2, tomo 21 pág. 163 ) tanto más, cuando el propio perito de la parte expropiante, sólo difiere en 400 pesos moneda nacional por hectárea del asignado por los peritos nombrados de oficio cuyus opiniones sin duda se encuentran alejadas de toda sospecha de parcialidel.

3 Que con arreglo al espiritu de la ley de expropiacion recordada, el Juzgado no está obligado á fijar fatal mente el precio que pueden apuntar los peritos, segun su ciencia y conciencia, sino juzgar en su mérito, resolviendo la diferencia entre las apreciaciones emitidas, cuando, como en el presente caso, ninguno de los ¿res informes y aun del Ingeniero Asesor se armonizan en sus apreciaciones al tratar del delicado extremo de apreciar en su justo valor los daños y perjuicios ocasionados; ora sosteniéndose el fraccionamiento é inutilizacion de grandes fracciones de tierra; ora asegurándose inundaciones y elevadas construcciones de terraplenes, que segregan completamente en fracciones el campo, fuera de la division anterior ú que hubiera sido sugeto por el cruce de otra vía; luego. debe entrarse á apreciar cada uno de estos hechos con entera calma y más con sobrada convicción de justicia y equidad.

A° Que es de notarse, que las apreciaciones científicas vertidas por el perito especial, como las del Ingeniero asesor discrepan, no precisamente en el fondo de los daños causados por las construcciones, sino más bien, en la manera de apreciarias; pensando el Señor Daza deben ellos considerarse en conjunto, incluyendo el desperdicio que aportan los fraccionamientos que al presente sufre el campo en su menor y nueva subdivision, cenando, por

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-66

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