el cruce transversal de li linea en construccion, cuando el erure anterior que en sentido oblicuo había sufrido por las construcciones de la linea del Ferrocarril al Rosario, mientras piensa el Ingeniero Asesor que aquellos son hechos anteriures no imputables á la nueva construccion, aunque sí ú la traza aprobada, 5" Que mirado el hecho ú considerar bajo la faz apuntula, si bien es exacto, que los fraccionamientos anteriores no deben ser imputados como depreciación, no es menos cierto, que el caso se refiere á cuando el expropiado hubiese romprado la rosa ya fracrionada ( véase Fallos de la Suprema Corte, Serie 2, tomo 17 pág. 414 ).
más no, si el herho se hubiese realizado posteriormente y por consecuencia é interés exclusivo del concesionario constructor, y tan es asi que para practicar el rruce de una vía sobre la via del Ferrocarril al Rosario, le obliga 4 construcciones especiales la ley de la materia, y es entonces en su provecho y fuerza de la ley que el propietario sufre una nueva segregación y subdirvision de su tierra, que deberá abonarle el causante de ello; como sucederú dentro de poco tiempo al soportar otro rruce del Ferrocarril Pobladores en su línea á San Antonio de Areco, cuyas trazas han sido aprobadas; debe, pues, en este punto el Juzgado considerar el caso sub judice, apartindose, tanto de las apreciaciones que hacen los peritos como de la del especial é Ingeniero Asesor, en todos aquellos juicios en que no se concuerden.
6° Que siempre, cuando se trata de justipreciar la importancia y valor intrínseco de la tierra, no es una regla invariable deber considerarle sugetándole á los precios pagados por otros terrenos; ora limitrofes, ora alejados del lugar. aunque fueran vilos destinados á la
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:67
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