estos términos modificada la sentencia apelada de foja 59. que se confirma en lo demás que contiene, Repuestos los sellos devuélvanse.
BensamiN Paz.— Luis V. VARELA, — ABEL Bazas, en disidencia.
— Ocrawio BunGE, 
DISIDENCIA
Vistos : 
Con el mérito de los antecedentes de autos, lo expuesto en el informe ¿n rore ante esta Suprema Corte por los abogados de las partes, y teniendo presente el precio asignado ú terrenos contiguos expropiados para la misma , Empresa demandante en el caso de Parra, se declara que el precio que debe abonarse por el terreno expropiado es el de 800 pesos moneda nacional por rada hectárea, y que el valor de los perjuicios causados por la expropiacion debe fijarse en la suma de 8000 pesos de la misma moneda, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada, Aner. Bazan.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:73 
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