DE JUSTICIA NACIONAL 71 la inteligencia de la ley. Es deber del magistrado no juzgar la ley sino entenderla y posponer al texto de los artículos 06, 15 y 16 de la ley de 13 de Setiembre de 1866 /os rasos prúeticos cirrenseriptos ú los resueltos, sería sobreponer el efecto ú la runse: el Juez, pues. debe entender la ley, que no es comprenderla materialmente, sino en cuanto úá la intencion y voluntad del legislador y en la plenitud de esa voluntad y de esta intencion, 1. Que aquilatando su propio juicio el Juzgado y lo que de visu propio ha presenciado, á lo que tanto los unos como los atros peritos han manifestado, encuentra que no son en este raso de tomarse en cuenta, como lo sientan en los considerandos anteriores los informes periciales de foja 11 ni aun el de foja 20, y sí, romo tomar un termino prudencial y aprorimado entre lo opinudo por el Agrimensor Daza y lo apuntado por el Ingeniero Thompson. igual d un 25 sobre la suma demarcada por cada uno de estos, ó sea, un 50 sobre el promedio de lo asignado por ellos á la indemnizacion sobre daños y perjuicios: asi tendremos que la suma ú gar por la Empresa al expropiado, la estima el Juzgado en cincuenta mil reutrorientos pesos moneda nacional.
Por estas consideraciones, fallo: fijando en definitiva el precio del terreno que ocupa la Empresa del Ferrocarril Central Argentino 4 razon de dos mil ruatrocientos pesos moneda nacional la hectárea y toda otra indemnizacion en la suma de cincuenta mil ruatrocientos pesos [ de la misma moneda, todo lo que deberá pagar á Don Torcuato de Alvear la Compañía expropiante dentro de diez días de ejecutoriada la presente sentencia, con sus intereses 4 estilo de Banco, sobre la cantidad que aun
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-71
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