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Fallos: 49:72 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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7 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE falta completar de nueve mil doscientos treinta y «dos pesos moneda nacional segun consta á foja 10, y desde la toma de posesion provisoria: deberá igunlmente colocar en condiciones aceptables el paso ú nivel ú que se refiere el perito nsesor en su informe y apunta en el resultando duodécimo $ D, y las costas del juicio, concretadas estas ú4 los gastos de actuacion y honorarios de los peritos. Notifiquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Dada y firmada en la sala del Juzgado em la citdad de La Plata, ú los treinta días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y tino.

Mariano S. de Aurrecorchea.

Fallo de la Suprema Corte ltuenos Aires, Setiembre 22 de 1802.

Vistos:

Atento el merito de los antecedentes corrientes en autos y tenida consideracion de la fecha en que se llevó á cabo la ocupacion de los terrenos á que estos autos se refieren, se resuelve lijar como justo y legítimo precio de los mismos el de dos mil pesos moneda nacional por cada hectárea, y señalar como indemnizacion de los perjuicios resultantes por valor de la expropiacion la suma de 20.000 pesos moneda nacion:l, quedando en

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-72

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