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Fallos: 49:65 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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corrientes siguen paralelas 4 los terraplenes y se encauzan en las propias zanjas hechas para la extraccion de tierra en la formacion de terraplenes; que la superficie de las 250 4 300 cuadras, sin embargo de quedar com pletamente segregadas del resto del campo, siendo su extensión no reducida, puede servir para el mismo objeto que hoy se le destina, erín e animales; por esto, considera deber estimar todo ello, como indemnización, en 21.600 pesos moneda nacional, M) Que no considera la división del terreno en /orma enrra, como un perjuicio, pues la superticie sobrante es ntilizable y. por consiguiente, capaz de recibir un húmero determinado de haciendas; y Considerando 1" Que la ley de expropiación de 13 de Setiembre de INGG, determina en su artículo 15 no deberse apartar del valor que tenía la cose expropiada, cuando la obra ó construccion ni aun hubiera sido autorizada ( véase Fallos de la Suprema Corte, Serie 2, tomo 17 pág. 414 , tomo 19, páginas 205 y 332, tomo 21 pág. 47 ).

9? Que si bien, con arreglo ú la doctrina citada, el precio de la tierra ha de retrotraerse ú la época de la concesión, es deber no olvidar que, habiendo sido dicha ley promulgada en 20 de Diciembre de 1888, lo fué en el momento en que los terrenos rurales ubicados en las cercanías de la capital de la República habían ascendido úá elevados precios, luego, el asignado por el perito esperial concuerda con el apuntado por el Ingeniero Asesor —Ñ la hectárea de 2400 pesos moneda nacional es justo, más, cuando igualmente es doctrina corriente y. E 5

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-65

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