— au FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a 7 Que la prueba rendida por Battilana es la siguiente:
1 el reconocimiento prestado ante el Juez de Comercio á E fs. 134, en el que Raffo agrega que no debe la cantidad; 3 2 El docamento de foja 101, por el que cunsta que D.
Bernardo del Pino pagó a Battibuma la sumo de 538 $ fuer Su tes en 15 de Noviembre de 1871; 1" El informo del Banco A de Lóndres que espresi haber depositado Battilama Las siguientes cantidades:
—— Año de 1873 Junin 27 $ 10,06) ve.
== 1875 Mayo 22 « 17:40 ) mo. — Abril 7 1.00 a 4 A [156 corre la escritura de sociedad de Hattibama y econ Uusali de fecha 185 de Agosto de 1871735 A fs. 181, E 20N y 226. corren las posiciones de Battitama d Rarfo y d fs. 188 y 191 las declaraciones de los testigos presentados por aquel.
No Que la prueba de Karto consta de lo siguiente:
a 1 Posiciones á Battilana de fs. 198 4 224: Deciaracio nes de Estevan y Arlres Antonio Raffo 1 Es. 203 y 206 que declaran sobre el principio de relación Je Raffo y BatL tilana, testigos que han sido tachados; 9 Informe de los caligenfos ú fs. 21ti que precisamente han reconocido el do= N cumento de € 1 en relacion dla letra, tinta y sis demís f pormenores, y considerando:
A Que aun cuando reconocida la firma de ot documen te, queda reconocido su contenido, al que alega haber L puesto la firma et blanco le queda siempre el recurso de q probar que lo que e ha consignado en ¿E no es lo que se ha tenido intencion de hacer ó de contratar (art. 0, tít. 5 Delos instromentos privados, €, Civil.) 1 ? Que Raffo ha degado que puso sa hrma en blanco en
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:414
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