LL) FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
5 Que respondiendo el representante del señor Al vear, dijo: no tener inconveniente en acceder 4 la petícion ante dicha, puesto era menor la superficie 4 octipuar, rechazando /n //mine la oferta de precio, por enanto no estaba en relacion con sa justo ralor y menos los daños Y perjuicios invalurrados en esta suma, t" Que convenidos, finalmente, propusieron como peritos á Don José González HBonorino, representando al señor Alvear, y al señor Don José María Martinez por la Empresa, los que meeptambo e forma el cargo, expi dieron las piezas de foja 11 y hacde foja 20, siendo impugnado el primero, 7" Que justipreciardo el señor González Bonorino el precio lo hace ú razón de /reinta centacos moneda nacional vlmetro cumlrmdo, 0 seat, /res 707 pesos moneda narional la hertirea, fundámdose paraello, en los precios que se dicen pagados por terrenos de igual naturaleza, haciendo con sistir la verdadera importancia de la expropiscion, en cuanto 4 los daños y perjuicios. 10 solo enel ermee y Fraccionamiento del emmpr por la via fórres, simo tam bien en los terraplenes en curva, incomuniencion y desperdicios. estimándole en doscientos reintirineo mil pesos moneda nacional.
SN Que el perito señor Martinez, entrando 4 apreciar el valor de la tierra y perjuicios, lo have avaluándoles á razon de veinte contaros moneda nacional el metro enadrado, ó seu, 4 dos mil pesos moneda nacional la hertárea, y esto, negando haya en realidad perjuicio alguno, consignando igualmente hosituarion del terreno próximo á la Estacion Vietoria y no seradaptable, tanto para el pastoreo como para la agricultura, 4 Que estudiado el expediente para dictar sentenció,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos