Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:59 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

Resultando:

PoQue en ade Octibre ele ESUD se presentó ante este deggado la Empresa ferrocarrilera mencionada, soste biendo la expropiación de mm extereion de - 119,320 metros empleados más 0 inenos de tierra de propiedaa del señor Alvear, Que aleteeto basindose en ha Ley Nueional número BNG de 20 de Octubre de Isss.acompaño el plano corriente á fuja 1,6 hizo elilepósito de 17.175 pesos meda nueional, como precio e indemnización de La dd expropiñr, pidiendo se citnse al demanbeloa, ordenindose so te diese la posesion provisoria.

9 Que tepióndose presente lo preceptiado porel artíen la ode la Ley ee exspropisecion de INGE, se señaló día y hora para] comprendo verbal, eEirdese por hecha La consignación y, ett consesnencia, se Jibró el etieio eel raso, arordarmbese la prsessan solicitada.

A ue en 27 del misti ties voncarrieron Las partes al recinto del Juzulo—y despes de ma breve emnbio de ideas, expuso el representambte ie La Enapresi, «que:

emando inició el quieto, solicito la superficie de rirnío muventa 1 muere mil trescientos veinte metros rnadrados ; vease foja 1 3 era dar dlemoarecada enel plimeo mievamente culjunto: ofreciendo por el dicho terreno en este ato, ha str ide uerr mol doscientor treinta 1 idos pesos moneda mación, equivalente 3 770 m7 quinientos pesos ha rirtelrsa, comprendióndose eee precio los perjuicios á sufrir, pidiendo se tuviera por consigna, como prrte justa la ofrecida. y que existiendo mn sobrante de orto mil emalrorientos orhenta 1 siete pesos tretieeler tecteienneied, solicitaba le Mera mandado devolver.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos