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Fallos: 49:444 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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una prueba de estimacion el haber mencionado la inMuencia del señor Martínez, 4 la cual decía que el Juez no cederia.

Se le concedió el recurso en relacion.

En 19 de Setiembre, el representante de Magan presentó siguiente documento :

Navarro, Setiembre 17 de 1892.

Sr, Don Lino Esnar.

Por mandato del Juzgado de Paz de Nava:ro y en el juicio que por desalojo y cobro de arrendamiento sigue contra Vd. Don Julian Martínez, le notifico por la presente que se debe efectuar el primero en el término de AS horas, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar y por medio de la fuerza pública si así no lo hiciere y dentro del mismo plazo; por no haber estado Vi. presente debe oblar en el Juzgado de Paz la cantidad de 1200 pesos moneda nacional, importe del arrendamiento que adeuda á Ma..inez desde el día en que se le dió posesion judicial ú éste, incluyendo en esa cantidul las costas y costos del juicio, advirtiéndole que mientras no efectúe el pago queda inbibido de enagenar las haciendas de su propiedad, las que quedan einbargadas preventivamente en su poder: hágole saber que en lo sucesivo se le impone un arrendamiento mensual de 1000 pesos moneda nacional, así como hallindose presente el representante idel señor Martinez deberá V'.

abstenerse de sacar leña del campo queocupa y que haya sido cortada desde el 10 de Mayo en adelante, por lo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-444

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