principal, lo que hace que sentenciado el interdicto no tenga razón de ser el pronunciamiento sobre el citado incidente, razon estensiva á las gestiones hechas por la parte en esta instancia al mismo objeto, Por estos fundamentos y concordantes de Ia sentencia apelada de foja 23 vuelta, se confirma ésta con costas en cuanto no hace lugar ú la accion posesoria intentada, sobreseyóndose en el incidente relativo á la suspension de procedimientos. Y teniendo en consideracion que con las esplicaciones dadas en el escrito de foja 42, se evidencia que los conceptos subrayados en el escrito de foja 2, no han levado el propósito ni deben entenderse en el sentido de poner en duda la independencia del Juez, como se vé á foja 43, se levanta el apercibimiento ul letrado y procurador del demandante contenido en la mencionada sentencia. Repónganse los sellos y devuélvanse. Notifíquese con el original.
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
—Ueravio BunGE.
LE -
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:449
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