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Fallos: 49:429 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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hechos bien detinidos, no vale como ejercicio de la posesión.

Sobre el cuarto punto sometido á decision, la demanda ho espresa claramente de qué proceden los daños y perjuicios que exije á Muller, ni determina en qué consisten éstos, como debió hacerlo.

Suponiendo que se refiera al hecho principal que en ella se espone de no haber otorgado la escritura de transferencia ú que se obligó, para que el dendor sea responsable de los daños y perjuicios ocasionados por falta del cumplimiento de la obligacion que tomó sabre si, es necesario que se haya constituido mora, artículo 508 Código citado; y sólo se incurre en mora tratándose de obligaciones « plazo cuando ha mediado interpelacion judicial ó auto judicial, artículo 509 Código Civil, 4 menos que enel mismo acto se haya convenido que el vencimiento del plazo la produzca, ó que de la naturaleza de la obligacion resulte que el tiempo en que debió cum- ; plirse fué un motivo determinante por parte del acreedor:

artículo 509, incisos 1" y Y.

En el presente caso la obligacion de Muller no tiene plazo fijado para su cumplimiento, y siendo así el mismo requerimiento judicial ó estrajudicial, si se le hubiese hecho con anterioridad 4 la demanda, que no consta, no le habría constituido en mora sino despues de vencido el término que segun el actículo 613 citado, por el 751 .

Código citulo, debe señalar el Juez para el cuinplimiento de las obligaciones sin plazo convenido; mayormente cuando la circunstancia de recurrir á la simulacion para ocultar el verdadero comprador, demuestra claramente que la intencion de las partes, especialmente de Gollan era de que no se lo hiciese inmediatamente la transfe

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-429

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