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Fallos: 49:428 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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res demuestra que él no se había desprendido de la posesion, y demuestra tambien que los pobladores resistian la posesion de Beron. pues si asi no fuese habría sido necesario ocurrir 4 la autoridad judicial para desalojarla.

Además, ni Ricardo Dominguez. secretario del Juzgado de Paz, ni Castañeda, citados en dicha acta como concurrentes al acto, declaran haberse dado la posesion en el mismo campo y á presencia de los pobladores. Todos ellos dicen haber labrado una acta en el Juzgado de San Josó de Feliciano poniendo en posesion Á Don Demetrio Beron en representacion de Muller; pero esto no basta para que éste último suponiéndolo legalmente representado por Beron adquiriese la posesion aunque consintiese en esto el vendedor Galarza; era necesario además que el campo estuviese libre de toda otra posesion, artículo 2383, y la vitda y herederos de Don Vicente Galarza, que alegan tener derechos al campo, permanece en úl anun como poseedores anómas domini : declaraciones de foja...

Porotra parte el hecho consignado en el acta, de haberse puesto ú Bern en posesion del rampo ú presencia de los pobladores, está directamente negado por Zacarias Barrios, Bonifacio y Agustín Gamarra y Vicente Galarza que viven en ese mismo campo.

La comision que se dice dió Don Ventura Hereñú á Juan 1 Tomás Ayala de vigilar el campo por encargo de Muller, nada prueba en el sentido de la pesesion de este último: 1° porque Muller niega haber autorizado esa comision y el mismo Hereñú niega haberle dado foja..., y 2 porque la simple vigilancia, si nm. se traduce en prohibiciones que se hugan efectivas ó se producen

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-428

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