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Fallos: 49:427 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ésta es designada por el adquirente para recibirla, artículo 2386, ó éste ratifica lo hecho sin su noticia, artículo 2398.

Admitiendo como verdadero lo que se contiene en el acta foja 177, de que el Juez de Puz Don Antonio Beron se trasladase al campo de que se trata y en precia de todos los pobladores lo pusiese á su hijo Demetrio Beron en posesian de él como representante de Don Jorge Muller, para que éste hubiese adquirido la posesion, dadas las disposiciones que se acaban de mencionar, era necesario haber probado que Muller autorizó ú Beron ó que ratificó lo hecho por él en su nombre, ya que éste nieya haber dado tal autorizacion. En este sentido sólo se han producido los testimonios del Juez de Paz, tio político de la señora del demandante, de José Castañeda, Bosch, Francisco Lopez y Ricardo Dominguez, quienes declaran que Demetrio Beron pre. ° sentó al Juzgado de Paz una carta firmada por Jorge Muller, encargándole que tomase la posesion; pero no se ha exhib:do esa carta, ni se hu probado su antenticidad, como era necesario por tratarse de un documento privado que siendo negado por aquel á quien se atribuye, no hace fé.

La acta misma de foja 177, envuelve una contradiccion que hace inverosimil el acto de posesion que tiene por objeto constatar. En ella se dice que constituidos en el campo vendido por Galarza y en presencia de todos los pobladores fué puesto en posesión Don José Demetrio Beron quien la tomó pacificamente ....... y que acto contínuo pidió Galarza al Juzgado hiciese desalojar á los pobladores de dicho campo en término dado.

La demanda posterior de Galarza contra los poblado

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-427

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