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Fallos: 49:412 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Empresa ; el de no haber presentado dicha carta cuando ella fué exigida por este Tribunal.

Tercero: Que no obstante ello, la calidad de endosatario no es bastante para presentarse en juicio demandando esas mercaderias como propias: pues la carta de porte, no estando concebida úla órden, no ha podido ser trasmitida por endoso, la propiedad de las mercaderías en ella espresadas, sino por medio de una cesion formal fecha por escrito, artículo 1454 Código Civil.

Cuarto : Que la carta de porte puede ser nominativa, á la órden ó al portador, y que en estos casos puede gestionar: e la entrega de la carga, respectivamente en el primer caso por el destinatario: en el segundo por el endosatorio y en el último por el tenedor de ella, pero nunca puede gestionarlos el endosatorio, cuando la carta es sola nominativa, como en el caso sub judire, pues la entrega debe hacerse al nombrado en ella, señor Penet, artículo 166 Código de Comercio y 1456 Código Civil.

Quinto: Que el endoso de una carta de porte nominativa cuando más habría tenido el efecto de darle un mandato para cobrar de la Empresa las mercaderías cargadas, pues este mandato no habría revestido las formas y solemnidades requeridas por la ley para presentarse en juicio: artículo 1184, Código Civil, inciso 7, Sexto: Que culpa es esclusivamente del señor Morra el no haberse munido de poder formal, durante el juicio para cobrar esta carga ó de una cesion en forma, de la propiedad de la misma.

Séptimo : Que la carta de porte ha sido nominativa, resulta probado por la confesion del señor Morra de foja...

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-412

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