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Fallos: 49:408 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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j na FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Que el Gobierno demandado sin atribuirse derechos posesorios, y reconociendo al contrario antes y despues de promovido este asunto, no tenerlos, lo que haría improcedente en todo caso la accion posesoría por turbacion en la posesion, conforme al artículo 2496 del Código Civil, se ha limitado á poner en ejercicio las atribuciones que en calidad de poder administrativo le con€ fieren las leyes provinciales concordantes, en lo que se refiereal hecho del deslinde impugnado, con lo dispuesto en el artículo 2750 del citado Código.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se de- .

clara improcedente la accion posesoria deducida, no haciéndose lugar ú ella, con costas al actor. Repuestos los sellos y pagadas las costas, archívese.


BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Ocravio BuNnoE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-408

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