risdiccion originaria que atribuye á V. E. el inciso 1° del artículo 1° de la ley de 14 Setiembre de 1863.
Por ello pienso que V. E. debería declarar su incom- :
petencia en el caso. :
Octubre, 4 de 1892.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Octubre 29 de 1892, Vistos y considerando: .
1° Que la accion posesoria intentada en el presente juigio, se basa tan solo, segun la esposicion contenida en la demanda y las ulteriores esposiciones emanadas de ambas partes, en el hecho de haberse mensurado por mandato del Gobierno de Corrientes, un terreno poseido por los demandantes.
P Que segun resulta del espediente que corre acomñado, el citado deslinde se mandó practicar como parte integrante de procedimiento administrativo seguido á consecuencia de denuncia hecha de la existencia de terreios Je propiedad pública, y al objeto de la investigacion, tambien administrativa. de la verdad de esa denuncia, que no afectaba, ni se dirigía contra persona alguna determinada.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-407
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos