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Fallos: 49:407 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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risdiccion originaria que atribuye á V. E. el inciso 1° del artículo 1° de la ley de 14 Setiembre de 1863.

Por ello pienso que V. E. debería declarar su incom- :

petencia en el caso. :

Octubre, 4 de 1892.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Octubre 29 de 1892, Vistos y considerando: .

1° Que la accion posesoria intentada en el presente juigio, se basa tan solo, segun la esposicion contenida en la demanda y las ulteriores esposiciones emanadas de ambas partes, en el hecho de haberse mensurado por mandato del Gobierno de Corrientes, un terreno poseido por los demandantes.

P Que segun resulta del espediente que corre acomñado, el citado deslinde se mandó practicar como parte integrante de procedimiento administrativo seguido á consecuencia de denuncia hecha de la existencia de terreios Je propiedad pública, y al objeto de la investigacion, tambien administrativa. de la verdad de esa denuncia, que no afectaba, ni se dirigía contra persona alguna determinada.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-407

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