Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:410 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

an e La 5 4 E: -
LA "10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
r — y N Caso. — Lo indica el U Fallo del Juez Federal Córdoba, Marzo 13 de 1891.

Y vistos: los seguidos por el Doctor M. Abraham Molina en representacion del señor Juan Morra contra la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba pidiéndole laentrega de cien bolsas de harina que hacían parte de mayor cantidad que le fueron consignadas desde la Colonia Esperanza, Provincia de Santa Fé, al demandante en «Alta Córdola », ó sea, segun se espresa en el petitun de dicha demanda, para que se condene en definitiva á la Empresa, al pago de la suma de mil orhocientos sesenta y LI seís pesos moneda nacional importe de la harina, á razon y de 18 pesos por cada bolsa: mayor valor que ha tenido la harina desde la fecha en que debió ser entregada, más la suma de 66 pesos importe de flete, abonado anticipadamente, que vá tambien comprendida en la suma cobrada. Acreditada la competencia del Tribunal y corrido traslado de ella á la Empresa demandada, el señor Echenique en su nombre se opote, alegando : que el contrato de porte en virtud del cual cobra el señor Merra cantidad de pesos, no se ha producido con la Em presa que aquel representa; pues la carga mencionada, | mi siquiera ha entrado úá sus estaciones, como puede

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos