CAUSA CCXL VIH
Don Juan Morra contra la Compañía del Ferrocarril Central Córdoba; sobre indemnizacion de danos y perJuicios. .
Sumario. 1° La cesion de créditos puede hacerse en forma de endoso, aunque el título no sea á la órden.
Notificada la cesion, el endosatario puede hacer valer sus derechos dentro de las obligaciones legales del deudor cedido.
3 Las empresas de ferrocarriles combinadas se consideran como una sola empresa á los efectos de la contratacion en materia de transporte, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder entre si.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos