Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:415 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

contratacion en materia de transporte, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder entre si ú las respectivas compañías ; doctrina que ha sido elevada posteriormente ú la categoría de ley, segun se vé en el artículo 04 de la ley número 2873, sancionada en el año anterior y que puede invocarse por la fuerza concordante que debe atribuirsele.

Por estos fudamentos, se revoca la sentencia apelada de foja 78 vuelta y declarándose que Morra tiene personería para demandar el cumplimiento del contrato, se condena 4 la Empresa demandada á entregar las cien bolsas de harina ó su importe, que deberá ser estimado por peritos conforme al artículo 171 del Código de Comercio anterior, con los daños y perjuicios que se hubieran causado: y repuestos los sellos devuélvanse. Notifiquese con el original.


BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
— AnEL Bazan. — Octavio BunaE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos