DE JUSTICIA NACIONAL 417 Falla de la Suprema Corte (!) Buenos Aires, Noviembre 3 de 1892, Autos y vistos : los fundamentos aducidos por la parte en el artículo promovido por el demandante, objetando el poder del representante del demandado.
Y resultando del expediente:
Que á pesar de haber sido citado Don Cárlos Porta 4 contestar la demanda en su caricter de curador definitivo de la sociedad fallida de navegacion italiana, Lavarello Hnos, el poder de foja 155 traducido ú foja 158, no ha sido otorgado en tal carácter, sino á nombre propio, siendo ésta una de las objeciones hechas por el demandante en sus escritos de fojas 165 y 198, Que el representante de Don Cirlos Porta, ha manifestado en el párrafo 28 del escrito de foja 169, en el 49. del de foja 187 y el 1, del de foja 202, que cuando se 1: hizo saber en Italia á su poderdante la demanda, había dejado de ser curador definitivo de dicha sociedad por las razones que aduce á foja 181. .
Que este hecho alegado por el demandado como razon por la cual se otorgó ¿1 poder 4 nombre propio, no está comprobado en autos.
1) Integrada con el Conjuez, doctor Ceferino Araujo.
LA LI
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-417
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