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—." PALLOS DE LA SUPHEMA CORTE a tada en 1869 y 1883, para buscar y vender las tierras U públicas de esa Provincia, acordó un reconocimiento de las de propiedad de los sucesores de Lagraña, entre las que se denunciaban sobrantes de propiedad pública.
Esto ocurria en 1889, sin oposicion de sus propieta
L rios; y en Octubre ide 1891, ú foja 73 vuelta, el P, E.
declaraba que no existía el campo Fiscal denunciado, y que se archivase el expediente.
Un reconocimiento e mensura importa un atentado al derecho, cuando invoca la propiedad ó posesion, que es el sentido del artículo 2384 del Código Civil; pero cuando no afecta ni pretende la propiedad ó posesion de otro y sólo importa la adquisicion por parte del Estado, de un dato sobre la extension de la propiedad privada, para huscar la pública que corresponde al Poder Ad ministrativo del Estado, cuando como en el caso, ese hecho no ha motivado actu alguno del P. E, contra la propiedad ó posesión, y al contrario, ha servido de antecedente para una declaración plenamente satisfactoria de esos derechos, no existe agravio ni controversia del derecho privado en pugna con los del Estado, y no dá mérito al juicio contencioso administrativo.
Para que haya derecho á demandar, es necesario que medie un acto del P. E. que modifique el derecho pri1 vado, que cause agravio ú ese derecho. Si el agravio no existe, si nada seha innovado en la posesion privada, si ningun derecho del poseelor ha sido modificado, el hecho en si mismo, de practicar un reconocimiento conducente á la averiguacion de sobrantes, teniendo un carácter puramente administrativo, no cae bajo la ju
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:406
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