Por estos consideraciones y otras que se omiten definitivamente juzgando, /allo: no haciendo lugar á la demanda entablada por el señor Juan Morra contra la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba, por falta de personería pura el cobro en cuestion.
Hágase saber con el original y repuestos los sellos, si no fuese apelada, archívese.
C. Moyano Garitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 29 de 1892.
Vistos y considerando :
Primero: Que segun las constancias de autos producidos en primera instancia y como lo establece la sentencia apeJada en el segundo considerando, debe darse por averiguado que Penet endosó á fuvor de Morra la carta de porte, título legal del contrato cuyo cumplimiento hace la materia del presente juicio.
Segundo: Que para mayor abundamiento, la verdad .
del citado hecho del endoso se halla confirmada por la escritura pública de foja 96, en la que Penetasí lo declara, ya que, por ausencia fuera de la República, no pudo hacerlo en la estacion de prueba, no obstante lo pedido por la parte y mandado por el juez al respecto,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:413
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