É a" FALLOS DE LA SUPMEMA CORTE
Tercero: Que la cesión de créditos puede hacerse en forma de endoso, aunque los títulos no fuesen pagaderos 4 la órden, segun lo dispone el artículo 1456 CódiEo Civil, produciendo en tal caso, los efectos generales de la cesion de créditos, aunque no haya de levar aparejada los especiales conceruientes ú los declarados endosables por la ley mercantil.
Cuarto : Que la Empresa demandada no solo fué, en oportunidad, notificada de la cesion, sinó que pidió y obtuvo la entrega de la carta de porte.
Quinto. Que traspasada la propiedad de crédito mediante la cesion ( artículo 1457, Código Civil ), y hecha la debida notificacion, los derechos del endosatorio á hacerse valer dentro de las obligaciones legales del deudor cedido, no pueden ponerse en duda con arreglo al artículo 1459 del Código Civil y articulos 563 y 564 del Código de Comercio vigente en la época de la negociacion; 4 que se agrega, por vía de doctrina concordante, lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Comercio citado.
Sexto: Que seguu la carta de porte, ¡a compañía Francesa de los los Ferrocarriles de Santa Fé, recibió la mercadería para su despacho úá la estacion Córdoba, punto en donde, en consecuencia, debía ser entregada al cargador.
Séptimo: Que la mencionada estacion pertenece ú la Empresa demandada en cuya línea ferrea se encuentran, operando las dos empresas en combinacion.
Octavo: Que como lo tiene resuelto esta Suprema Corte en el caso de Guisasola contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, por fallo de 4 de Febrero de este año, las empresas de ferrocarriles combinadas deben ser consideradas como una sola empresa ú los efectos de la
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:414
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