+ procedente al objeto de la continuacion del proceso, una vez que aquella hubiera desaparecido. y no cuando, hy como en el caso presente, en que sólo se discute el quantum de la pena, ésta estuviese agotada, lo que implica la terininacion definitiva del juicio.
Por estos fundamentos, háse por terminado este proceso y devuélvase para que se ordene la libertad del procesado.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
—ABEL Bazan. — Octavio Bunge,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:404
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