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Fallos: 49:403 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte luenos Aires, tretibre 20 ie 15:42 , Vistos y considerando:

1 Que con arreglo al artículo 693 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el maximum de la pena á que pudiera ser condenado el procesado Juan Carabassa, es el de seis años de trabajos forzados que le hc im= puesto la sentencia apelada. , Que conforme al artículo 49 del Código Penal vigente, el tiempo de prision preventiva :debe computarse en la condena definitiva.

3" Que segun se desprende del artículo 92 de la Ley de delitos y penas para la Justicia Federal, dos días de prision corresponden ú un día de trabajos forzados, disposicion aplicable al caso, teniendo en consideracion la fecha de la comision del delito y su juzgamiento y la circunstancia de ser más favorable al procesado.

4° Que habiendo transcurrido más de 18 años desde la fecha de la prision preventiva del procesado, mantenido primero en la cárcel pública y luego en la casa de alienados, en calidad de preso, la pena estaría cum plida, aun siendo merecida su imposicion, 5 Que la suspension del procedimiento dispuesto por la Ley, en el caso de insania del procesado, súlo es

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-403

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