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Fallos: 49:402 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Ea FALLOS DE LA SUPREMA CORTE causa, mandándose regular y pagar los honorarios del defensor, 4 instancia de éste y con audiencia del señor Procurador General.

Así permaneció esta causa, hasta que en 6 de Diciembre ultimo se recibió una nota del Juez Federal de Corrientes, fecha 26 de Noviembre, comunicando que el 26 de Abril de 1883 se había presentado en ln Secretaría del Juzgado un hombre en estado ide exaltación, que conducido ú la policía, fué reconocido por el prófugo Carabassa; que con tal motivo se habían practicado las siguientes diligencias:

Se hizo comparecer ú Carabass: para declarar, pero se suspendió la declaracion por haberse notado que al parecer no estaba en su juicio.

Se mandó examinarlo por el médico del hospital, Dr.

Amarilla, acompañado :del doctor Graciano; y estos despues de haberlo examinado por tres veces en Abril, en Junio y en Setiembre de 1883, lleyan ú la conclusion de que:

1 Juan Carabassa sufre un desórden en sus facultades mentales.

2 Que este desórden corresponde úá la clase de monomanías, pero que no está bien caracterizado, ni definido.

3" Que la retencion de Carabassa en la circel ha exasperado este desórden.

Se agregó copia del inventario de los objetos y paquetes del preso, que se hallaban depositados en el Juzgado.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-402

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