VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte : .
Fabricar, introducir y expender moneda falsa, son actos que constituyen el delito de falsificacion de moneda, pero no en el mismo grado; y por eso la Ley del 63 fija un maximum y un minimum.
De este proceso, Carabassa sólo aparece confeso y convicto de haber comprado en Barcelona cierto número de libras esterlinas falsas, sabiendo que lo eran, y de , haber circulado parte en esta república, con el fin de obtener una ganancia ilícita.
Creo por lo tanto excesiva la pena señalada por la sentencia apelada, en cuanto 4 los trabajos forzados, y pido su reduccion al mínimum de la Ley, confirmándose en todo lo demás.
Buenos Aires, Junio 7 1877, C. Tejedor.
Pasados los autos al relator, y señalado ¡día para la vista, se recibió del Juez Federal la comunicacion de haberse fugado de la cárcel pública el reo Carabassa, sobornando al centinela que lo custodiaba, sobre lo que se estaba instruyendo la causa correspondiente.
La Suprema Corte mandó suspender el curso de esta y. A" Lo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:401
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