en su escrito de foja 17, en el que afirma, á la vez, que en cuanto ú los demás reclamos mencionados en el traslado de la demanda, ellos estan tramitándose, y del resultado que obtenga, dependerá, si la Empresa del Gran Oeste acepta ú no la responsabilidad.
Que todas las partidas de la cuenta de fojas 11 y 12 se hallan comprendidas en las cartas de porte y recibos de la referencia, con escepcion de las de pesos 140, 98 y 19, 95. por flete que se dice abonado de Rosario á Villa Mercedes, y de este punto ú San Luis, que no estan justificadas, resultando así un saldo de 2643 pesos con 98 centavos.
Que de la absolucion de posiciones de foja 40 vuelta y de las declaraciones de testigos de foja 42 4 46, consta que las cartas de porte presentadas por los comerciantes, una vez que les han sido entregadas sus cargas, son recojidas por el Jefe de la Estacion, firmando los interesados el recibo conforme, y que es de práctica en la estacion del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, en esta Ciudad, cobrar anticipadamente los fletes, en vista de las cartas de porte, y antes que las mercaderias hayan llegado y sido entregadas á los consignatarios. De donde se infiere que las cartas de porte existentes en poder del demandante demuestran la falta de entrega de los efectos que ellas determinan, así que, como con el pago del flete que indica la tercera de las posiciones de foja 27, no se prueba suficientemente que aquél haya recibido el fardo que allí se espresa.
El Código de¡Comercio en su artículo 163, establece, que cuando el acarreador no efectue ol trasporte por sí.
sinó mediante otra empresa. conserva para con el car
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:375
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