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Fallos: 49:379 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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puesto en el parte de foja 1, con arreglo á lo dispuesto por los artículos 930 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana: declaro caído en comiso el exceso de que se trata, debiendo manifestar el interesado, en el acto de la notificacion, si está conforme en abonar el importe del comiso ó hace abandono del exceso Hágme saber.

A sus efectos pase úá contaduría y repónganse los sellos.

S, Baibiene.

VISTA FISCAL
Señor Juez letrado :

Si hubiera de admitirse que cuando el peso exceda á lo manifestadido en mas de la tolerancia, no debe caer en comiso lo que está comprendido en ella, se abriría la puerta 4 abusos bien fáciles de concebir.

Por otra parte, la razon de equidad en que se funda la tolerancia, desaparece cuando la diferencia es mayor, La tolerancia acordada por las ordenanzas es de suyo excesiva, y una diferoncia mayor no podria atribuirse ya á causas naturales é inevitables, sino á error ó mala fé del que pide su despacho.

La presuncion respecto de los balances no hay para qué tomarla en consideracion. Si el apelante tenía dudas, hubiera hecho la verificacion antes de retirar la mercadería.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-379

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