de los mismos, por auto de fecha 11 de Mayo del año próxima pasado, 3° Que siendo ésta la única prueba rendida en el juicio, corresponde averiguar si de ella resulta comprobados los hechos alegados en la demanda y determinados en el nuto de prueba, y en su caso, resolver si es bastante para declarar incursa á la Empresa demandada en las responsabilidades y ccndenaciones que se piden en la demanda.
4 Que en dicha prueba se han constatado los hechos siguientes: 1° Que, en fecha 3 de Agosto de 1888, los demandantes reclamaron de la Administracion la entrega de la carga ú que se refiere la demanda, haciendo presente al Subadministrador que, habiéndose extraviado la carta de porte, deseaban retirarla bajo las garantias que para tales casos se exigen en la nota inserta al pié de ésta; ? Que este empleado rehusó tal pedido, exigiéndoles que pidieran por telégrato una segunda carta de porte, ofreciendo entregar las mercaderías reclamadas una vez que presentaran ésta; 3° Que, con fecha 6 del mismo mes y año, reclamaron nuevamente la entrega de la carga, presentando entonces un duplicado de aquella, siendo ésta la misma presentada á foja 1, lo cual se les negó tambien, exigiéndoles previamente el pago de un doble almacenaje; y 4° Que la carta presentada á foja 4, es auténtica y dada en contestacion ú la presentada á foja 30. 8 5° Que la carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y acarreador y deben, por su contenido, decidirse todas las cuestiones que ocurran con Y. 2"
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-369
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos