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Fallos: 49:377 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ocho centavos, con costas, é indemnizacion de daños y perjuicios, salvo los derechos de la parte demandada contra quien corresponda. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

P. E. Miguez.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 25 de 1892, Vistos y considerando:

1° Que el recibo de foja 1", comprueba el derecho del demandante para cobrar las dos bordelesas miel, no perjudicándole el pago de su importe efectuado por la Empresa, desde que no consta que el testigo A. Michaud, estuviera nutorizado para percibirlo 4 nombre de Romanella.

2 Que, además, no es atendible !a observacion que se hace en la espresion de agravios, de no haberse recibido por la Empresa, las mercaderias de las cartas de porte números 132 y 6519, porque por el auto de foja 46, esos documentos se han declarado reconocidos por el Jefe de la Estacion demandada.

3" Que no habiéndose desconocido, al contestar la demanda, el valor de las mercaderias que se reclaman, no era necesaria su demostracion en autos.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-377

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