CAUSA CCXLI
Don José Romanella contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino; sobre cobro de pesos.
Sumario. — 1° Por el contenido de la carta de porte, es que deben decidirse las contestaciones que ocurran, con motivo del transporte de efectos.
2 No negado por la contestacion el valor atribuido en la demandaú los efectos, no es necesaría su demostración, 3 El pago hecho ú persona no autorizada no perjudica al acreedor.
Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal San Luis, Agosto 17 de 1801.
Y vistos: por lo que resulta de autos y considerando :
Que, segun lo prescribe el Código de Comercio en su artículo 167, la carta de porte es el título legal del con
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-373
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos