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Fallos: 49:373 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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CAUSA CCXLI
Don José Romanella contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino; sobre cobro de pesos.

Sumario. — 1° Por el contenido de la carta de porte, es que deben decidirse las contestaciones que ocurran, con motivo del transporte de efectos.

2 No negado por la contestacion el valor atribuido en la demandaú los efectos, no es necesaría su demostración, 3 El pago hecho ú persona no autorizada no perjudica al acreedor.

Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal San Luis, Agosto 17 de 1801.

Y vistos: por lo que resulta de autos y considerando :

Que, segun lo prescribe el Código de Comercio en su artículo 167, la carta de porte es el título legal del con

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-373

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