370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE motivo del transporte ( artículo 166, Código de Comercio anterior).
6 Que de los propios términos de la nota indicada se deduce, que ella no tiene soio por objeto imponer ú los encargados de la entrega de la carga la prohibicion de efectuar ésta sin 1a presentacion previa de la carta de porte, como lo pretende el representante de la Empresa, sino tambien establecer en favor del cargador ú dueño de los efectos cargados el derecho de suplir por ese medio la presentacion de tal documento cuando éste se hubiere extraviado. estableciendo así una excepcion á las disposiciones reglamentarias que se invocan.
7" Que los demandantes han acreditado, según queda dicho, al exigir la entrega de las mercaderías en cuestion, manifestaron la imposibilidad de presentar la carta de porte por haberse ésta extraviudo, ofreciendo, en su defecto, las garantías exigidas por la enunciada anotacion.
8" Que era de todo punto infundada la negativa de la Empresa á efectuar la entrega de la carga y mayormente infundada la exigencia del pago de derechos de almacenaje, desde que ésta quedaba en los depósitos del ferrocarril por hechos imputables á sus dueños, 9 Que por el artículo 184, incisos 2 y 3 del Código citalo, se impone al conductor ó comisionista de transporte el deber de entregar la carga, sin demora ni entorpecimiento alguno á la persona designada en la carta de porte, constituyéndose responsable, en caso de no verificarlo, de todos los perjuicios resultantes de la demora.
10. Que, en consecuencia y acreditados por los demandantes los ¡extremos exigidos en el citado auto de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:370
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