prueba, resulta, entonces, evidente la responsabilidad de la Empresa por los perjuicios ocasionados á aquellos con la retencion de la carga, tanto más, cuanto que por parte de ésta no se ha produciós prueba alguna tendente á acreditar las manifestaciones hechas en la contestacion ú la demanda.
Por tanto: Fallo definitivamente declarando que la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Arg"ntino debe entregar ú los demandantes, libre de todo derecho, las mercaderias á que serefiere la carta de porte presentada á foja 1, é indemnizar á los mismos, los perjuicios ecasionados, que serán tasados por peritos en la forma prescripta por el artículo 171 del Código citado, con costas.
Higase saber original y repónganse los sellos.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, tictubre 25 de 1892.
Vistos: Considerando :
1° Que al contestar la demanda el representante del Ferrocarril no negó los hechos afirmados por los señores Aguinaga, de haber solicitado la entrega de las mercaderías, prometiendo acreditar su identidad y firmar
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos