la guía correspondiente como se prescribe en la nota puesta en la carta de porte, para el caso de que ésta se extravie, y que, además, estos hechos resultan probados por las posiciones de foja 33, dadas por absueltas á foja 32.
2 Que está tambien probado por la absolucion de posiciones, que los demandantes motivaron el reclamo de las mercaderías en el extravío de la carta de porte.
3" Que la empresa no ha podido resistir la entrega de las mercaderías, una vez que los demandantes prometieron cumplir las obligaciones que se-imponen en la nota de la carta de porte, porque por el contenido de ésta se deciden todas las contestaciones goBre el transporte de los efectos, segun lo establece el artículo 168 del Código de Comercio.
Por esto y por sus fundamentos, se confirma, con costas. la sentencia apelada, corriente á foja 46; y repuesto los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN P1Z— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Octavio BunaE,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:372
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