Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:374 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

trato entre el cargador y el acarreador, por cuyo contenido deben decidirse todas las contestaciones que ocurran con motivo del trasporte de los efectos etc.

Que la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino reconoce y se declara responsable de las partidas de la cuenta de foja 11 presentada por el actor;á saber, un cajon naipes, de la carta de porte número 3060 ( foja 2) por valor de pesos moneda nacional 127.57; un lio galletitas; carta de porte número 1905 (foja 3) pesos moneda nacional 11.20 centavos; de la falta de mercaderias anotada en la carta de port. mero 2030 ( foja 9) por pesos moneda nacional 141.53 centavos; un cajon yerba paraguaya, anotado en la carta de porte número 2644 foja 10) por pesos moneda nacional 10.30 centavos, confesando asi mismo el "Inspector del Tráfico, haber recibido del señor Romanella la factura original y cuenta de miel, de Alto Verde, por pesos moneda nacional 82, y que el demandado, sin desconocer el hecho, observa si, haber satisfecho sú importe al remitente señor Michaud, sin haberlo acreditado. Que, aun cuando al reclamo de 180 tirantes pino de tea por pesos moneda nacional 1359,04.

por cuya falta el demandado manifiesta ser irresponsable. por no haber recibido esta carga en su línea para poder conducirla á esta ciudad, consta dicha partida en la carta de porte número 132 (foja 8) declarada anténtica por auto de 4 de Julio proximo pasado (f. 46).

Que la existencia de las cartas de porte de fojas 2,5, 7, 8, 9 y 10, así como las que indican los documentos de fojas 1 y 3, y los recibos por fletes de fojas 4 y 6, está acreditada, no solo por el reconocimiento espreso de foja 33 vuelta y el que contiene el precitado auto de4 de Julio, sinó tambien por la confesion del demandado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos