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Fallos: 49:368 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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correspondiente segun tarifa, úlo que ellos se negaron, dejándolas hasta nhora en los depósitos del ferrocarril.

Que, en cuanto úá la nota consignada en la carta de porte, ella no tiene por objeto establecer un derecho en favor del consignatario recibidor sino que impone una restriccion 4 los empleados encargados de la entrega de la carga, ordenándoles, que en caso de extravío de aquella, entreguen ésta, solamente que el recibidor pueda dar prnebas satisfactorias de la identidad; y en el caso no se trata de extravío del documento aludido puesto que pidieron éste por telégrafo y lo presentaron después; en cayo caso, y $i éste no les llegó con la carga, su demora no puede perjudicar el derecho de la Empresa par? cobrar almacenaje por el tiempo que ha demorado 21 obtenerlo y presentarlo, 'Termina pidiendo ", el rechazo de la demanda, con expresa condenacion en costas.

Abierta la causa á prueba, se fijaron los siguientes puntos: sobre la responsabilidad de la Empresa, por la demora en la entrega de las mercaderías, objeto de la demanda, é improcedencia, en su caso. del cobro de derechos por almacenaje.

Y considerando :

1 Que para acreditar los hechos aseverados en la demanda se ofreció por los demandantes la prueba de posiciones, presentando, para el efecto, en pliego cerrado, el interrogatorio de foja 33.

Que citado el señor Administrador á absolverlas, y no habiendo comparecido á la nudiencia designada úá tal fin se dieron por absueltas en su rebeldía, á peticion

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-368

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